Articulo 48 Transparencia... de Murcia

Articulo 48 Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Infracciones de otras entidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son infracciones imputables a los otros sujetos obligados a los que se refiere el artículo 6 las siguientes:

a) Constituye infracción muy grave el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.

b) Constituye infracción grave el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación o publicar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.

c) Constituye infracción leve el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que sean de aplicación cuando no constituya infracción grave o muy grave.