Articulo 48 Transparencia...ticipación

Articulo 48 Transparencia y de Participación

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Artículo 48. Forma, plazo y presentación de la reclamación potestativa

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1. La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. El escrito de interposición, dirigido al Consejo de Transparencia y Participación, deberá contener:

a) El nombre y apellido del solicitante, sin necesidad de acreditación electrónica.

b) La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama.

c) Los motivos por los que se reclama.

d) La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la reclamación.

3. El solicitante deberá tener la opción de hacer pública su identidad y dirección en el Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones, en los extremos determinados en el artículo 31.

4. La reclamación podrá presentarse presencial o telemáticamente en el registro del Consejo de Transparencia y Participación y en cualquiera de los registros públicos previstos para la presentación de escritos dirigidos a las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid. También por correo postal o electrónico a través de una dirección habilitada especialmente para tal fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020