Articulo 48 Transparencia... La Mancha

Articulo 48 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha

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Artículo 48. Infracciones en materia de transparencia.

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1. Son infracciones muy graves.

a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa o de suministro de información pública, desatendiendo el requerimiento expreso de la Oficina de Transparencia, del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno o de las Administraciones públicas competentes.

b) Impedir deliberadamente u ocultar la existencia de información pública para imposibilitar su conocimiento y acceso.

c) Dar información parcial u omitir o manipular información relevante, con el propósito de influir en la formación de la opinión ciudadana.

d) La comisión de una falta grave cuando se haya sido sancionado por resolución firme por otra de la misma naturaleza en el término de un año.

2. Son infracciones graves:

a) Incumplir reiteradamente las obligaciones y los deberes de publicidad activa establecidos en el título II de esta ley.

b) Facilitar la información en condiciones que impidan su comprensión.

c) Suministrar injustificadamente información incompleta o parcial.

d) Facilitar, en perjuicio de terceros, información sometida a la aplicación de los límites establecidos por la presente ley. e) Omitir el trámite de audiencia de los terceros afectados por las solicitudes de acceso a la información pública, cuando estos se encuentren claramente identificados.

f) Desestimar sin motivación las solicitudes de acceso a la información pública.

g) Incumplir reiteradamente, sin causa justificada, el deber de resolver las solicitudes de acceso a la información de forma expresa y motivada dentro del plazo preceptivo.

h) Retraso en facilitar la información solicitada por plazo superior a dos meses, en el supuesto en que aquella se entienda obtenida por resolución estimatoria del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

i) La comisión de una falta leve cuando se haya sido sancionado por resolución firme por otra de la misma naturaleza en el término de un año.

3. Son infracciones leves:

a) Incumplir la obligación de actualizar la información susceptible de publicidad activa establecida en esta ley, cuando dicho incumplimiento no tenga la consideración de infracción muy grave o grave.

b) Retraso en facilitar la información solicitada, en el supuesto en que aquella se entienda obtenida por resolución estimatoria del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, cuando dicho incumplimiento no tenga la consideración de infracción grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017