Articulo 48 Transparencia...n gobierno

Articulo 48 Transparencia y buen gobierno

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Artículo 48. Órgano de gestión

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1. La Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas de la Xunta de Galicia será el órgano competente para la gestión del régimen de incompatibilidades regulado en este título, así como para conocer las denuncias que sobre los presuntos incumplimientos de ese régimen puedan formularse. Estará adscrito a la consejería competente en materia de función pública.

2. La Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas de la Xunta de Galicia será el órgano encargado del mantenimiento y gestión de los registros de actividades y de bienes patrimoniales de altos cargos, y responsable de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que se contengan en los mismos.

3. Este órgano será el encargado de calificar la declaración de actividades y la declaración de bienes patrimoniales en los términos establecidos reglamentariamente. Asimismo, procederá a recordar y, en su caso, requerir a quien sea nombrado o a quien cese en un cargo de los comprendidos en el ámbito de aplicación el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley.

4. Todos los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, así como todas las entidades del sector público autonómico deberán informar a la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas de los nombramientos de los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título en el plazo de siete días a contar desde el nombramiento.

Las entidades públicas o privadas con representación del sector público en sus órganos de administración o de gobierno comunicarán a la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas las designaciones de personas que, conforme a lo dispuesto en la presente ley, tengan la condición de alto cargo.

5. Todos los altos cargos, entidades, órganos y organismos públicos, así como las entidades privadas tendrán la obligación de colaborar con la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas en la obtención de cualquier información que esta les requiera a efectos de detectar cualquier vulneración del régimen de incompatibilidades previsto en esta ley.

6. El personal que preste servicios en esta oficina tiene el deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por razón de su trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2016 en vigor desde 06-03-2016