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Articulo 48 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 48. Mandato de los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña

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1. Los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña son inamovibles.

2. El mandato de los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña es de siete años, improrrogables.

3. Los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña se renuevan por tercios cada dos años. En la reunión constitutiva de la Sindicatura Electoral de Cataluña debe hacerse un sorteo para designar a los tres vocales que se renovarán una vez finalizado el cuarto año de mandato y a los tres vocales que se renovarán una vez finalizado el sexto año de mandato, mientras que el vocal que ostente el cargo de Síndico Electoral lo hará a la finalización del séptimo año de mandato. En aquel momento los vocales procederán a la elección de un nuevo Síndico Electoral.

4. Los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña que pierden su condición por extinción del mandato siguen ejerciendo sus actividades en funciones, hasta que los nuevos vocales hayan tomado posesión del cargo.