Articulo 48 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 48 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 48. Procedimiento.

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1. En cumplimiento de las directrices a que se refiere el artículo anterior, cada Departamento remitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas, por el procedimiento y en los plazos que se establezcan, toda la documentación referente tanto a su Departamento como a las entidades de ellos dependientes.

Asimismo remitirán un informe completo sobre las subvenciones nominativas, en el cual se acredite el destino exacto de la ayuda, las razones que acrediten su interés público, social, económico o humanitario y los motivos que justifican la imposibilidad de utilizar una convocatoria pública para alcanzar los objetivos perseguidos; todo ello de acuerdo al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

2. El Departamento de Hacienda y Finanzas elaborará el anteproyecto de Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.

3. Durante el mes de octubre el Departamento de Hacienda y Finanzas, teniendo en cuenta las estimaciones de ingresos y las propuestas departamentales, elaborará el anteproyecto de Presupuestos Generales del Territorio Histórico que será presentado por el diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas a la Diputación Foral para su estudio y aprobación si procede.

4. En el caso de que el proyecto de Presupuestos de las Juntas Generales estuviera elaborado en el momento de la confección del anteproyecto citado, el mismo se incluirá a efectos informativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013