Articulo 48 TR Ley de universidades

Articulo 48 TR. Ley de universidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Formación y movilidad del personal de admi­nistración y servicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Universidades andaluzas fomentarán la oferta de recursos formativos para el personal de administración y servicios a fin de, principalmente, aumentar sus habilidades profesionales, sus conocimientos sobre el entorno en el que operan y de forma particular su utilización de las nuevas tec­nologías de la información, como medio para conseguir una mayor calidad de los servicios universitarios.

2. Las Universidades facilitarán la movilidad del personal de administración y servicios procurando la existencia de incen­tivos que repercutan en la mejora de su condición profesional y en el funcionamiento más eficiente de la institución uni­versitaria.

3. La movilidad del personal de administración y servicios, prevista en el artículo 76.1 de la Ley Orgánica de Universidades, se efectuará de acuerdo con lo que cada Universidad autorice a través de las respectivas relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos administrativos simi­lares.

4. La movilidad del personal de administración y servicios, prevista en el artículo 76 bis.2 de la Ley Orgánica de Universidades, se efectuará previa suscripción de los correspondien­tes convenios entre las Universidades o con otras Adminis­traciones Públicas, de acuerdo con el principio de reciprocidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013