Articulo 48 TR. Ley de universidades
Artículo 48. Formación y movilidad del personal de administración y servicios.
1. Las Universidades andaluzas fomentarán la oferta de recursos formativos para el personal de administración y servicios a fin de, principalmente, aumentar sus habilidades profesionales, sus conocimientos sobre el entorno en el que operan y de forma particular su utilización de las nuevas tecnologías de la información, como medio para conseguir una mayor calidad de los servicios universitarios.
2. Las Universidades facilitarán la movilidad del personal de administración y servicios procurando la existencia de incentivos que repercutan en la mejora de su condición profesional y en el funcionamiento más eficiente de la institución universitaria.
3. La movilidad del personal de administración y servicios, prevista en el artículo 76.1 de la Ley Orgánica de Universidades, se efectuará de acuerdo con lo que cada Universidad autorice a través de las respectivas relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos administrativos similares.
4. La movilidad del personal de administración y servicios, prevista en el artículo 76 bis.2 de la Ley Orgánica de Universidades, se efectuará previa suscripción de los correspondientes convenios entre las Universidades o con otras Administraciones Públicas, de acuerdo con el principio de reciprocidad.
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013