Articulo 48 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 48. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio, efectuándose la liquidación de la misma junto con cada certificación.
La tasa será exigible, en período voluntario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la liquidación de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007