Articulo 48 TR Ley del Suelo

Articulo 48 TR. Ley del Suelo

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Artículo 48. - Definición del Estudio de Impacto Territorial.

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1. El Estudio de Impacto Territorial es un documento técnico complementario de todos los instrumentos de ordenación territorial y de los de planeamiento para los que así se prevea en esta Ley.

2. El Estudio de Impacto Territorial comprenderá los estudios y análisis encaminados a predecir, valorar y adecuar el posible impacto sobre la estructura territorial y los impactos sectoriales sobre.

a) La población y su situación socioeconómica

b) El medio ambiente y los recursos naturales

c) El sistema de núcleos de población y localización de actividades económicas

d) Las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios.

e) El patrimonio histórico.

3. El Estudio de Impacto Territorial, cuando sea exigible, debe formularse coordinadamente con el instrumento a que se refiera e integrado en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006