Articulo 48 TR. Ley del Suelo
Artículo 48. - Definición del Estudio de Impacto Territorial.
1. El Estudio de Impacto Territorial es un documento técnico complementario de todos los instrumentos de ordenación territorial y de los de planeamiento para los que así se prevea en esta Ley.
2. El Estudio de Impacto Territorial comprenderá los estudios y análisis encaminados a predecir, valorar y adecuar el posible impacto sobre la estructura territorial y los impactos sectoriales sobre.
a) La población y su situación socioeconómica
b) El medio ambiente y los recursos naturales
c) El sistema de núcleos de población y localización de actividades económicas
d) Las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios.
e) El patrimonio histórico.
3. El Estudio de Impacto Territorial, cuando sea exigible, debe formularse coordinadamente con el instrumento a que se refiera e integrado en el mismo.
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006