Articulo 48 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos
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»Artículo 48. Graduación de las sanciones.
Vigente
Las sanciones que se impongan en cada caso concreto deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción. Las sanciones se graduarán atendiendo, especialmente, a los siguientes criterios:
La negligencia o intencionalidad del interesado.
La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.
La existencia de reincidencia. Se entenderá por reincidencia la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones de la misma o distinta naturaleza y gravedad sancionadas por resolución firme en vía administrativa.
La trascendencia social de la infracción.
La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006