Articulo 48 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 48 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 48. Trámite de evaluación de proyectos

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En el trámite de evaluación del proyecto que acompaña la solicitud de licencia municipal para el ejercicio de actividades productoras de residuos, y en el marco de la legislación sobre impacto ambiental, se considerará especialmente lo siguiente:

a) Que se utiliza la mejor tecnología disponible y al alcance para la reducción de la producción de residuos y para la reducción de su peligrosidad.

b) Que se garantiza de manera suficiente la valorización de los residuos y la eliminación.

c) Que los productos manufacturados se diseñan de manera tal que facilitan el aprovechamiento de los subproductos y la valorización de las materias y las sustancias que contienen cuando queden fuera de uso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009