Articulo 48 TR. Ley reguladora de los residuos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 48. Trámite de evaluación de proyectos
Vigente
En el trámite de evaluación del proyecto que acompaña la solicitud de licencia municipal para el ejercicio de actividades productoras de residuos, y en el marco de la legislación sobre impacto ambiental, se considerará especialmente lo siguiente:
a) Que se utiliza la mejor tecnología disponible y al alcance para la reducción de la producción de residuos y para la reducción de su peligrosidad.
b) Que se garantiza de manera suficiente la valorización de los residuos y la eliminación.
c) Que los productos manufacturados se diseñan de manera tal que facilitan el aprovechamiento de los subproductos y la valorización de las materias y las sustancias que contienen cuando queden fuera de uso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009