Articulo 48 TR de la ley de proteccion de los animales
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Articulo 48 TR. de la ley de proteccion de los animales

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Artículo 48. Responsabilidad civil y reparación de daños

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48.1 La imposición de cualquier sanción establecida por esta Ley no excluye la valoración del ejemplar en el caso de que se trate de fauna protegida, la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder a la persona sancionada, incluida la reparación de los daños medioambientales causados. Las especies de fauna protegida, indicadas en el anexo, tienen el valor económico siguiente:

A: 6.000 euros

B: 2.000 euros

C: 300 euros

D: 100 euros

El valor económico por la muerte o la irrecuperabilidad de cualquier ejemplar de especie de vertebrado salvaje no cinegético, exceptuando los roedores no protegidos y los peces, salvo los supuestos autorizados, debe ser, como mínimo, la determinada para la categoría D. A las especies salvajes de presencia accidental u ocasional en Cataluña que no tengan un origen provocado por el hombre se les aplicará el valor económico de la categoría C.

48.2 En los contenciosos que tengan por objeto el valor económico de un animal, siempre que este valor no resulte de la factura de compra correspondiente, se establece el valor mínimo de los animales de compañía en la cuantía equivalente a la compra de un animal de la misma especie y raza.

48.3 Si el animal no pertenece a una raza determinada y no hay ninguna prueba de su adquisición a título oneroso, el parámetro de evaluación económica del animal se debe centrar en el valor de mercado de animales de características similares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008