Articulo 48 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
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»Artículo 48. Objeto y definición.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (48 (se deroga)) por LEY 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
(BOPV de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023 - Modificación realizada (48 (apdo. 5)) por LEY 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.
(BOPV de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (48 (apdo. 5)) por LEY 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
(BOPV de 17-02-2021) en vigor desde 18-02-2021 - Modificación realizada (48 (apdo. 5)) por DECRETO LEGISLATIVO 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobacion del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
(BOPV de 22-01-2008) en vigor desde 23-01-2008 - Artículo modificado por LEY 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi.
(BOPV de 11-12-2006) en vigor desde 11-01-2007