Articulo 48 TR. Ley General de la Hacienda Pública
Artículo 48. Modificaciones presupuestarias competencia del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las transferencias de créditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en los artículos 45 y 47.
b) Las transferencias de créditos destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica.
c) Las generaciones de créditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto, o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, y las referidas en el artículo 41.3, que corresponderán a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
d) Las modificaciones de crédito previstas en el artículo 13.j).
- Modificación realizada (48 ) por Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
(BOJA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (48 (apdo. c)) por Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.
(BOJA de 24-07-2019) en vigor desde 25-07-2019 - Modificación realizada (48 (letra a, se añade letra d)) por Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.
(BOJA de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de laComunidad Autónoma de Andalucía para el año2012.
(BOJA de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012