Articulo 48 TR Ley General de la Hacienda Pública
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Articulo 48 TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 48. Modificaciones presupuestarias competencia del Consejo de Gobierno.

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Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las transferencias de créditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en los artículos 45 y 47.

b) Las transferencias de créditos destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica.

c) Las generaciones de créditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto, o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, y las referidas en el artículo 41.3, que corresponderán a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

d) Las modificaciones de crédito previstas en el artículo 13.j).

Modificaciones