Articulo 48 TR Ley de la función pública

Articulo 48 TR. Ley de la función pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48.- Provisión de vacantes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Vacante una plaza y oída la Consejería correspondiente, la Consejería competente en materia de Función Pública acordará su provisión inmediata a través del procedimiento que corresponda y sin perjuicio de la utilización, en su caso, de los mecanismos de traslado forzoso y desempeño provisional.

2. Las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001