Articulo 48 TR de la Ley de finanzas públicas
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Articulo 48 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 48.

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1. La dirección general competente en materia de tesorería debe ejecutar todas las operaciones destinadas a la materialización de los pagos derivados de cualquier tipo de obligación reconocida.

2. Para realizar el pago de las obligaciones pendientes, la tesorería debe aplicar los criterios objetivos aprobados en un plan de pagos que debe tener como requisitos preferentes la fecha de recepción o vencimiento de la obligación, el importe, la naturaleza del gasto y la forma de pago, entre otros, y, en cualquier caso, debe incluir entre sus objetivos, el cumplimiento del período medio de pago de acuerdo con la normativa vigente.

3. El plan de pagos de la tesorería debe ser aprobado por el consejero o consejera competente en materia de finanzas a propuesta de la dirección general con competencias en materia de tesorería.

4. La dirección general con competencias en materia de tesorería puede establecer criterios específicos para la realización material de los pagos de las obligaciones, así como procedimientos específicos para el pago de determinadas obligaciones reguladas por la normativa o para casos o situaciones específicas que necesiten una tramitación especial por razones objetivas.

5. El procedimiento de pago puede efectuarse mediante la firma de un mandamiento individual o de un resumen elaborado por medios informáticos y comprensivo de varios mandamientos, teniendo como límite los fondos disponibles para financiarlos.

6. La planificación de los pagos debe realizarse en función de un presupuesto de la tesorería que se confecciona por la previsión de cobros y pagos y que debe actualizarse periódicamente.

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