Articulo 48 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
Artículo 48. Obligaciones de las personas inspeccionadas
Las personas físicas o jurídicas que produzcan, importen, distribuyan, comercialicen o suministren productos, bienes y servicios, sus representantes legales o las que estén a cargo del establecimiento en el momento de la inspección están obligadas a
1. Permitir y facilitar la inspección y el acceso a las dependencias del establecimiento.
2. Suministrar toda clase de información sobre las instalaciones, productos o servicios, así como la autorización, permisos y licencias necesarios para el ejercicio de la actividad, permitiendo que el personal de la inspección compruebe directamente los datos aportados.
3. Poner a disposición de la inspección la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, de los precios y márgenes aplicados, tales como contratos, facturas, albaranes y demás documentos exigidos legalmente, así como aquellos que sean necesarios para determinar las responsabilidades pertinentes.
4. Facilitar la obtención de copia o la reproducción de la documentación citada en los puntos anteriores.
5. Comparecer donde y cuando sean requeridas justificadamente por los servicios competentes.
6. Permitir que se practique la toma de muestras o que se efectúe cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos, bienes y servicios en cualquier fase de su comercialización.
7. Depositar y conservar adecuadamente los productos, bienes y servicios sujetos a medidas provisionales, siguiendo en todo momento las instrucciones formuladas por los servicios competentes al respecto.
8. Facilitar personal y medios para la práctica de las inspecciones, cuando le fuera motivadamente requerido.
9. Acudir, por sí mismas o por medio de sus representantes, a las dependencias de la inspección de consumo a requerimiento de los agentes de inspección o de los órganos competentes, a fin de aportar nuevos datos o comprobar las diligencias de inspección.
- Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019