Articulo 48 TR de la Ley de la Escuela Pública Vasca
Articulo 48 TR de la Ley ...lica Vasca

Articulo 48 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca

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Artículo 48.

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1.- Los programas de actividades docentes y de actividades de formación, extraescolares y complementarias, que se integran en el plan anual del centro, deberán reflejar las decisiones que se contienen en los proyectos a que se refieren los dos artículos anteriores. Dichos programas podrán incluir diferentes propuestas específicas sobre estas actividades. Las mismas se desarrollarán libremente en el marco de la programación general del centro y en aplicación de los recursos que se asignen a los centros.

2.- Los equipos docentes en sus distintos niveles, y los profesores, estarán vinculados a los proyectos educativo y curricular del centro. Dentro del respeto a éstos, podrán adoptar las decisiones que consideren oportunas para la elaboración y programación de las actividades escolares, así como para la aplicación de los programas de actividades en sus respectivas áreas de conocimiento. Las decisiones que se adopten podrán ser revisadas por el claustro y por el órgano máximo de representación del centro en el ámbito de sus respectivas competencias.