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Articulo 48 TR. de la ley de conservación de la naturaleza

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Artículo 48.-

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El Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora estará integrado por las especies, subespecies o poblaciones cuya protección exige medidas específicas y que a dichos efectos deberán ser clasificadas en alguna de las siguientes categorías.

a) «En peligro de extinción», reservada a aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.

b) «Vulnerables», destinada a aquellas que corran el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas o sus hábitats no son corregidos.

c) «Raras», en la que se incluirán las especies o subespecies cuyas poblaciones son de pequeño tamaño, localizándose en áreas geográficas pequeñas o dispersas en una superficie más amplia, y que actualmente no se encuentren «en peligro de extinción» o sean «vulnerables».

d) «De interés especial», en la que se podrán incluir las que, sin estar contempladas en ninguna de las categorías precedentes, sean merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad.