Articulo 48 TR -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia...edidos por el Estado
Articulo 48 TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado
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»Artículo 48. Determinación de la base imponible.
Vigente
1. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva. En el primer caso la base se determinará por el sujeto pasivo mediante declaración-liquidación en la forma y casos determinados por la Consejería competente en materia de hacienda.
2. En los supuestos de bingo electrónico y de juegos que se desarrollen de forma remota, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la Consejería competente en materia de hacienda el control telemático de la gestión y pago de la tasa fiscal correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2013 en vigor desde 26-06-2013