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Articulo 48 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 48. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 51 de esta Ley Foral.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001