Articulo 48 Tasas y Precios Públicos de Navarra
Artículo 48. Tasa de espectáculos públicos y actividades recreativas.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a la autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas, expedición de documentos y demás prestaciones que se señalan en el apartado 4.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
EUROS | ||
TARIFA 1 | Autorización de corridas de toros, de rejones, mixtas y novilladas con picadores (por cada espectáculo) | 36,07 |
TARIFA 2 | Autorización de novilladas sin picadores (por cada espectáculo) | 21,22 |
TARIFA 3 | Otras autorizaciones de espectáculos taurinos (por cada espectáculo) | 13,79 |
TARIFA 4 | Autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios públicos (por cada espectáculo o actividad) | 44,55 |
TARIFA 5 | Inscripción en el registro de empresas de espectáculos públicos y actividades recreativas | 44,55 |
TARIFA 6 | Inscripción en el registro de profesionales taurinos | 81,68 |
- Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021