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Articulo 48 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 48. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas en materia de ordenación del transporte, por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se relacionan a continuación:

a) El otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte, para la realización de transportes discrecionales públicos o privados de mercancías o viajeros, transportes regulares de viajeros de uso especial o actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.

b) La comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento de los requisitos de capacitación o cualificación profesional exigibles, de conformidad con la normativa reguladora de los transportes por carretera y ferrocarril.

c) Los servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.

d) La tramitación de solicitudes de expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital para conductores, empresas de transporte y talleres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022