Articulo 48 Sucesión volu...ntractual

Articulo 48 Sucesión voluntaria paccionada o contractual

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Artículo 48. Definición amplia y sucesión contractual

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La definición amplia o por más de la legítima se podrá otorgar antes y después de una donación universal de bienes presentes y futuros, tanto si esta es a favor del mismo renunciante como si es a favor de terceros.

Sin embargo, no será válido el otorgamiento de un nuevo pacto de definición a favor del mismo renunciante, excepto en el caso de revocación o resolución del anterior.