Articulo 48 Subvenciones de Galicia

Articulo 48 Subvenciones de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Documentación de las actuaciones de control financiero.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las actuaciones de control financiero se documentarán en diligencias, para reflejar hechos relevantes que se pongan de manifiesto en el ejercicio del mismo, y en informes que tendrán el contenido y estructura y cumplirán los requisitos que se determinen reglamentariamente.

2. Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

3. Los informes serán notificados a los beneficiarios o a las entidades colaboradoras objeto de control. Una copia del informe será remitido al órgano gestor que concedió la subvención y se señalará, en su caso, la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007