Articulo 48 Subvenciones de C León

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Artículo 48. Determinación del incumplimiento y el reintegro.

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1. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos o de la formulación de una denuncia. También se iniciará a consecuencia de los informes de control financiero permanente y de control financiero de subvenciones emitidos por la Intervención General de la Administración de la Comunidad.

2. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del interesado a la audiencia, en los supuestos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

3. La resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la subvención y podrá declarar el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009