Articulo 48 Solución de l...deportivos

Articulo 48 Solución de los litigios deportivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Principios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, y en aplicación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, el procedimiento de arbitraje se sustanciará teniendo presentes los principios de contradicción, igualdad, voluntariedad y audiencia de las partes.

2. El procedimiento será confidencial. Las partes y la persona que sea designada para el arbitraje quedarán comprometidas a no divulgar a terceras personas los hechos u otras informaciones relacionadas con el litigio o el procedimiento.

Los laudos no se publicarán excepto en el caso de que los mismos lo prevean o si todas las partes lo consintieran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019