Articulo 48 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 48. Principios.
Vigente
1. Conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, y en aplicación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, el procedimiento de arbitraje se sustanciará teniendo presentes los principios de contradicción, igualdad, voluntariedad y audiencia de las partes.
2. El procedimiento será confidencial. Las partes y la persona que sea designada para el arbitraje quedarán comprometidas a no divulgar a terceras personas los hechos u otras informaciones relacionadas con el litigio o el procedimiento.
Los laudos no se publicarán excepto en el caso de que los mismos lo prevean o si todas las partes lo consintieran.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019