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Articulo 48 Sociedades cooperativas de Illes Balears

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Artículo 48. Expulsión

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1. La expulsión de las personas socias sólo procede por falta muy grave.

2. El acuerdo de expulsión será ejecutivo después de que lo ratifique el comité de recursos o, en su defecto, la asamblea general mediante votación secreta o cuando haya transcurrido el plazo para recurrir ante él sin haberlo hecho.

Sin embargo, puede aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto en el artículo 40.3 de esta ley.