Articulo 48 Sindic de Greuges

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Artículo 48. Inimpugnabilidad

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Las resoluciones del Síndic de Greuges que cierran procedimientos de investigación no son recurribles. Sin embargo, las administraciones, organismos, empresas y personas que hayan sido objeto de una investigación pueden expresar su desacuerdo con respecto a la correspondiente resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009