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Articulo 48 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica

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Artículo 48. Resolución de la autorización administrativa integrada y finalización del procedimiento

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1. Una vez realizada la instrucción del procedimiento indicado en el apartado anterior, y en el plazo máximo de dos meses, el órgano competente dictará la resolución respecto del otorgamiento de la autorización administrativa integrada, que corresponderá con la autorización administrativa previa y con la autorización administrativa de construcción, reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. Esta resolución se publicará íntegramente en el Diario Oficial de Galicia, y se notificará a todas las terceras personas que hayan formulado alegaciones y tengan carácter de interesadas en el expediente. La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios y habilitará a la persona solicitante para interponer los recursos que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021