Artículo 48 sexies estados financieros anuales, estados financieros consolidados...660/CEE y 83/349/CEE
Artículo 48 sexies estado...83/349/CEE

Artículo 48 sexies estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE

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Artículo 48 sexies. Responsabilidad de la elaboración, publicación y accesibilidad del informe relativo al impuesto sobre sociedades

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1. Los Estados miembros establecerán que los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de las sociedades matrices últimas o las empresas independientes a que se refiere el artículo 48 ter, apartado 1, actuando dentro del marco de competencias que les atribuye el Derecho nacional, sean colectivamente responsables de garantizar que el informe relativo al impuesto sobre sociedades se elabore, se publique y se haga accesible de conformidad con los artículos 48 ter, 48 quater y 48 quinquies.

2. Los Estados miembros establecerán que los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de las empresas filiales a que se refiere el artículo 48 ter, apartado 4, de la presente Directiva y las personas designadas para cumplir las formalidades de publicidad establecidas en el artículo 41 de la Directiva (UE) 2017/1132 en relación con las sucursales a que se refiere el artículo 48 ter, apartado 5, de la presente Directiva, actuando dentro del marco de competencias que les atribuye el Derecho nacional, sean colectivamente responsables de garantizar, en la medida de su conocimiento y capacidad, que el informe relativo al impuesto sobre sociedades se elabore de modo que sea compatible, o de conformidad, según corresponda, con los artículos 48 ter y 48 quater, y se publique y se haga accesible de conformidad con el artículo 48 quinquies.