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Articulo 48 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 48. Participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios.

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1. La Cartera de servicios y prestaciones establecerá los servicios del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales que podrán conllevar copago u otra forma de participación por parte de las personas usuarias.

2. La participación de los usuarios en la financiación de los servicios se regulará de acuerdo con lo establecido en la legislación de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En todo caso, deberá respetarse el criterio de la capacidad económica y el principio de universalidad, de forma que ninguna persona pueda quedar sin atención por falta de recursos económicos, y se deberá tener en cuenta la naturaleza del servicio, su coste y el sector de población al que se dirija.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010