Articulo 48 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 48.- Atención integral de carácter social y sanitario.

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1. El Sistema de Salud y el Sistema de Servicios Sociales establecerán los mecanismos de atención integral necesarios para dar respuesta a aquellas situaciones de las personas que, por la especificidad de la necesidad que presentan, requieran una atención complementaria de ambos sistemas.

2. La atención integral comprenderá el conjunto de intervenciones destinadas a las personas que, por causa de graves problemas de salud, limitaciones funcionales o situaciones de riesgo de exclusión social, necesitan una atención sanitaria y social de manera conjunta y estable, ajustada al principio de continuidad de la atención.

3. Para facilitar la atención integral se establecerán planes, protocolos y procedimientos comunes de valoración y diagnóstico, de derivación entre ambos sistemas y de intervención que permitan la continuidad de la atención de la persona.

4. Para la mejor coordinación e integración de la intervención social y sanitaria, buscando un mejor servicio a las personas atendidas y una mayor sinergia y aprovechamiento de recursos, los servicios sociales y los servicios sanitarios, aislada o conjuntamente, podrán constituir dispositivos o unidades exclusivamente sociosanitarias, insertos en otros de carácter más amplio.

5. Existirán estructuras de coordinación sociosanitaria, con el fin de garantizar la adecuada atención, continuidad y cuidados de las personas, cuya composición y funcionamiento se establecerá reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021