Articulo 48 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 48 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 48 Colaboración entre las administraciones publicas

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1. El Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los municipios colaboran en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con las respectivas competencias, mediante los instrumentos establecidos en la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, en la legislación sobre consejos insulares y en la legislación de régimen local.

2. La colaboración interadministrativa incluye, en todo caso, el establecimiento por convenio de fórmulas de gestión conjunta de los servicios y la creación de entes de gestión mediante consorcios u otras modalidades legalmente establecidas.

3. La Administración autonómica debe impulsar la creación de órganos de colaboración interadministrativa con el fin de garantizar que las diferentes actuaciones públicas en materia de servicios sociales se produzcan a partir de la información recíproca, la consulta y la coordinación entre la Administración autonómica, los consejos insulares y los municipios. Estos órganos estarán integrados por las personas representantes de las administraciones que formen parte de los mismos.

4. La Administración autonómica y los consejos insulares fomentarán la creación de mancomunidades y otras fórmulas de gestión conjunta que faciliten el ejercicio de las competencias locales en el ámbito de los servicios sociales.

5. Los consejos insulares promoverán la delegación u otras fórmulas de gestión en los ayuntamientos o en las mancomunidades, en el ámbito de la respectiva demarcación territorial, de las funciones de los servicios en materia de servicios sociales que satisfagan preferentemente un interés local y cuya gestión pueda ser asumida por éstos, de acuerdo con el ordenamiento vigente del Sistema Balear de Servicios Sociales y del Sistema de la Seguridad Social en el ámbito de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009