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Articulo 48 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 48. Planificación de ámbito local.

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Los ayuntamientos podrán elaborar su propia planificación que, en el marco de la planificación estratégica, la completen en su propio ámbito territorial, a través de los planes y programas de servicios sociales municipales.

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  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009