Articulo 48 Servicios sociales de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 48. Planificación de ámbito local.
Vigente
Los ayuntamientos podrán elaborar su propia planificación que, en el marco de la planificación estratégica, la completen en su propio ámbito territorial, a través de los planes y programas de servicios sociales municipales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009