Articulo 48 Servicios sociales de Extremadura
Artículo 48. Instituto Regional de Investigación en Servicios Sociales.
1. La Junta de Extremadura creará el Instituto Regional de Investigación en Servicios Sociales como organismo sin personalidad jurídica propia, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, y será el encargado de promover y desarrollar la formación, investigación e innovación en los servicios sociales.
2. Este Instituto será el responsable de la organización, coordinación y ejecución de los planes o programas de investigación así como de los planes y programas de formación dirigidos a los profesionales de las Administraciones Públicas y de las entidades privadas integradas en el Sistema de Servicios Sociales, para lo que podrá habilitar instrumentos de coordinación y cooperación con universidades, centros de estudios y otras entidades tendentes a fomentar el estudio e investigación en materia de servicios sociales.
3. La creación, las funciones, los medios personales y materiales y el régimen de funcionamiento del Instituto se determinarán reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015