Articulo 48 Servicios soc...munitarios

Articulo 48 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 48. Criterios de determinación de posibles variaciones de la financiación para gastos corrientes.

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1. Además de la renovación de la financiación básica regulada en el artículo anterior, en función de la evaluación efectuada, de la planificación de referencia y del análisis de las solicitudes de financiación recogidas en los proyectos anuales de servicios sociales comunitarios municipales, así como de las disponibilidades presupuestarias, podrán acordarse variaciones en el nivel de financiación para los conceptos ya subvencionados o para el inicio de nuevas actuaciones.

2. En la determinación de posibles variaciones de financiación, se tendrán en cuenta:

a) Las desviaciones con respecto a los criterios de referencia de dotación de personal establecidos en el capítulo VI y anexos I y II de este Decreto o, en su caso, en el mapa gallego de servicios sociales y en el plan estratégico referidos en los artículos 44 y 45 de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia.

b) Las desviaciones, tanto a la baja como al alza, con respecto a los niveles de referencia de cobertura y de financiación recogidos en el anexo III para el servicio de ayuda a domicilio prestado en régimen de libre concurrencia.

3. Además, para la valoración de la financiación del inicio de nuevas actuaciones o de la ampliación de las ya implantadas, la comisión de análisis y evaluación técnica recogida en el artículo 42 de este Decreto tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) El nivel de esfuerzo presupuestario de los ayuntamientos para la cofinanciación de la prestación de los servicios sociales comunitarios básicos de carácter obligatorio, más allá de la financiación mínima exigible, de acuerdo con el artículo 50 de este Decreto. Para valorar el esfuerzo presupuestario de cada corporación local, se calculará el porcentaje que supone su aportación económica sobre el total del presupuesto de su proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales y, una vez calculado, se comparará con el porcentaje mínimo de aportación local exigido conforme al artículo 50.2, determinando el esfuerzo presupuestario de cada corporación local por la diferencia de puntos porcentuales en que excede del porcentaje de su aportación local sobre el total del presupuesto de su proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales en relación al porcentaje mínimo de aportación local exigida conforme al artículo 50.2.

b) La calidad en el empleo, la estabilidad laboral de las personas profesionales de los servicios sociales comunitarios municipales y la implantación de medidas favorecedoras de la igualdad y de la conciliación de la vida familiar y laboral. La calidad en el empleo y la estabilidad laboral de las personas profesionales de los servicios sociales comunitarios municipales se valorarán calculando el porcentaje que supone el personal empleado público fijo e inamovible en relación con el total de la plantilla empleada pública adscrita a los servicios sociales comunitarios municipales. La implantación de medidas favorecedoras de la igualdad y de la conciliación de la vida familiar y laboral se valorarán por la acreditación o no de la existencia y de la aplicación de un plan local destinado a hacerlas efectivas en cada corporación.

c) La naturaleza y calidad de los proyectos presentados, para lo que se valorará lo siguiente:

- Su adecuación a las necesidades sociales, a las funciones y objetivos de los servicios sociales comunitarios y a la planificación general de la Xunta de Galicia, para lo que se tendrá en cuenta el anexo IV, expresivo de las prioridades de contenido de los programas de servicios sociales comunitarios de titularidad municipal.

- Su impacto, en términos de personas usuarias y unidades familiares beneficiadas, así como la intensidad de las problemáticas sociales atendidas.

- Su eficiencia, mediante la relación entre impacto y coste.

- Su carácter innovador, medido, entre otros criterios, por su metodología, su adaptación a nuevas necesidades y perfiles de usuarios y la incorporación de nuevas tecnologías.

- La implantación de sistemas de gestión de la calidad y la correcta utilización y participación en el sistema de información social de usuarios establecido y en los demás sistemas de información y gestión específicos que se establezcan en el marco del sistema gallego de servicios sociales.