Articulo 48 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 48. Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

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1. El Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid es el instrumento de planificación que determinará los objetivos, líneas de actuación y resultados esperados del Sistema Público de Servicios Sociales, para un período máximo de cuatro años.

2. El Plan Director de Servicios Sociales incluirá los mecanismos de coordinación y trabajo compartido con otros sistemas de protección social y con las Administraciones públicas y entidades privadas participantes en el ámbito de los servicios sociales.

3. Este Plan deberá apoyarse en un estudio de la situación de los recursos sociales y necesidades no cubiertas, de una valoración prospectiva de estas, así como de las fórmulas idóneas para atenderlas y su cuantificación económica. Incluirá pautas de control de la calidad, así como un plan operativo de seguimiento y evaluación intermedia y final.

4. En su elaboración participarán las diferentes Administraciones públicas y entidades integrantes del Sistema Público de Servicios Sociales. Asimismo, se contará con la participación de las organizaciones académicas, sociales, profesionales, sindicales y empresariales vinculadas al mismo.

5. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan Director de Servicios Sociales, a propuesta de la consejería responsable de esta materia y referido al conjunto de sus competencias.

6. El Plan incluirá una memoria económica que permita su implantación y obedezca a su desarrollo previsto.

7. Tras su aprobación, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023