Articulo 48 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Artículo 48. Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
1. El Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid es el instrumento de planificación que determinará los objetivos, líneas de actuación y resultados esperados del Sistema Público de Servicios Sociales, para un período máximo de cuatro años.
2. El Plan Director de Servicios Sociales incluirá los mecanismos de coordinación y trabajo compartido con otros sistemas de protección social y con las Administraciones públicas y entidades privadas participantes en el ámbito de los servicios sociales.
3. Este Plan deberá apoyarse en un estudio de la situación de los recursos sociales y necesidades no cubiertas, de una valoración prospectiva de estas, así como de las fórmulas idóneas para atenderlas y su cuantificación económica. Incluirá pautas de control de la calidad, así como un plan operativo de seguimiento y evaluación intermedia y final.
4. En su elaboración participarán las diferentes Administraciones públicas y entidades integrantes del Sistema Público de Servicios Sociales. Asimismo, se contará con la participación de las organizaciones académicas, sociales, profesionales, sindicales y empresariales vinculadas al mismo.
5. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan Director de Servicios Sociales, a propuesta de la consejería responsable de esta materia y referido al conjunto de sus competencias.
6. El Plan incluirá una memoria económica que permita su implantación y obedezca a su desarrollo previsto.
7. Tras su aprobación, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
- Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023