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Articulo 48 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 48. Los canales de participación.

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1. La participación cívica en el sistema de servicios sociales se articula mediante los órganos de participación establecidos por la presente Ley, procedimientos participativos o cualquier otra acción que sea pertinente.

2. La forma habitual de participar en los órganos de participación es mediante entidades asociativas.

3. La composición de los órganos de participación debe establecerse por reglamento tomando como base criterios objetivos y procurando que estén presentes las administraciones competentes en el territorio, las organizaciones sindicales y patronales, los colegios profesionales, los usuarios de los servicios sociales y las entidades sociales más representativas, tanto de tipo general, de carácter cívico, ciudadano y vecinal, como específicas de mujeres, de personas mayores, de personas con discapacidad o de otros colectivos ciudadanos, así como las entidades de iniciativa social y mercantil del sector de los servicios sociales.

4. Para conseguir la paridad de género, los órganos de participación cívica establecidos por la presente Ley deben procurar que el número de mujeres que forman parte de los mismos represente, como mínimo, la mitad del total de miembros. Esta participación femenina debe aplicarse a los miembros que no lo sean por razón del cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008