Articulo 48 Servicios sociales de C León

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Artículo 48. Competencias de las entidades locales.

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Corresponde a las entidades locales señaladas en el artículo 45 como competentes en materia de servicios sociales, en su respectivo ámbito territorial, de acuerdo con las competencias que en materia de servicios sociales les atribuye la legislación reguladora del régimen local.

a) La planificación de los servicios sociales, en el marco, desarrollo y ejecución de la planificación autonómica, así como la colaboración y cooperación con la consejería competente en materia de servicios sociales, bien directamente o bien a través de los organismos a ella adscritos.

b) La aprobación de sus catálogos de servicios sociales.

c) La colaboración para la elaboración del catálogo de servicios sociales de Castilla y León y del mapa de servicios sociales de Castilla y León.

d) La propuesta para la determinación de las zonas y áreas de acción social, así como las estructuras de tercer nivel que pudieran corresponderles al amparo de esta ley, respetando, en todo caso, las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales, previstas en la normativa de ordenación del territorio.

e) La organización, mantenimiento, dirección y gestión directa de los Equipos de Acción Social Básica y de los CEAS.

f) La organización, mantenimiento, dirección y gestión de las estructuras organizativas funcionales que, de acuerdo con la presente ley, pudieran corresponderles y de los programas, servicios, centros y recursos necesarios para el desarrollo de las funciones y actividades que les vienen atribuidas.

g) La creación, organización, mantenimiento, dirección y gestión de otros programas, servicios, centros y recursos en relación con las prestaciones cuya titularidad les corresponda según las leyes y el catálogo de servicios sociales y en cualquier caso:

1.º Las de sensibilización y promoción de la solidaridad y del apoyo informal cuando su ámbito sea local.

2.º Las adscritas a los Equipos de Acción Social Básica y a los CEAS y equipos específicos que de ellas dependan.

3.º Las de información, orientación y asesoramiento, aplicación de instrumentos diagnósticos, valoración, planificación de caso y seguimiento en relación con las prestaciones del catálogo de servicios sociales, cuya gestión les corresponda y en los demás casos en los que así se determine expresamente.

4.º Las de ayudas básicas de emergencia o urgencia social y las de alojamiento de urgencia para albergar temporalmente a los que carecen de él.

5.º Las de intervención y atención profesional para la integración social y las de intervención familiar en menores en situación de riesgo o desamparo, así como aquellas otras cuya gestión les corresponda y en los demás casos en los que así se determine expresamente.

6.º Las ayudas a domicilio.

h) El ejercicio de las facultades de inspección y sanción en sus propios centros y servicios, sin perjuicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad.

i) La colaboración con la Administración de la Comunidad en las facultades de autorización administrativa, inspección y sanción, en las de gestión del registro único de personas usuarias y del sistema unificado de información social al usuario, y en las acciones de prevención, estudio de recursos y necesidades generales, de promoción y sensibilización, de fomento del asociacionismo y la participación, de formación e investigación, y de evaluación de resultados y de calidad de los servicios sociales. j) La promoción de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales y la coordinación de su actividad a nivel local o en relación con las prestaciones cuya titularidad corresponda a la entidad local.

k) La realización de programas de prevención de ámbito local.

l) La elaboración y actualización de la guía de recursos existentes en su territorio.

m) La tramitación y resolución del procedimiento de reconocimiento, modificación y extinción del servicio de teleasistencia, así como la coordinación con la Administración Autonómica a los efectos de facilitar el acceso efectivo a los usuarios al servido de teleasistencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de desarrollo de la Comunidad de Castilla y León en el marco de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Asimismo, las entidades locales desarrollarán la coordinación de caso y el resto de actuaciones necesarias para garantizar la atención integral de la persona usuaria del servicio de teleasistencia.

n) Cualesquiera otras competencias o funciones que les sean normativamente atribuidas, así como las que les sean transferidas o delgadas de acuerdo con la legislación vigente.

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