Articulo 48 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 48. Competencias de los municipios.

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1. A los municipios corresponden las siguientes competencias:

a) Estudiar y detectar las necesidades sociales en su ámbito territorial.

b) Elaborar los planes de actuación local en materia de servicios sociales y participar, cuando proceda, en la elaboración del plan de actuación del área básica en que se integra.

c) Crear y gestionar los servicios sociales necesarios, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley.

d) Habilitar los espacios necesarios para la prestación del servicio social de base.

e) Gestionar las ayudas de urgencia en los municipios de más de veinte mil habitantes.

f) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las funciones de inspección y control en materia de servicios sociales.

g) Cualquier otra que afecte a su círculo de intereses y no esté atribuida a otras Administraciones públicas.

2. Sin perjuicio del papel que corresponde a las Diputaciones Provinciales, las comarcas suplirán a los municipios de menos de veinte mil habitantes en el ejercicio de las competencias propias de los servicios sociales básicos que estos municipios no estén en condiciones de asumir directa o mancomunadamente.

3. Los municipios con más de veinte mil habitantes que, conforme al Mapa de Servicios Sociales aprobado por el Gobierno de Aragón, constituyan área básica de servicios sociales ejercerán en dicho ámbito territorial iguales competencias que las asignadas a las comarcas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009