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Articulo 48 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 48. Sistema de Información sobre servicios sociales.

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1. Con objeto de garantizar el compromiso ético, la calidad, eficiencia y sostenibilidad del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como la pertinencia de sus actuaciones frente a los principales retos sociales de la población andaluza, la Consejería competente en materia de servicios sociales garantizará el diseño, mantenimiento y actualización permanente del Sistema de Información sobre Servicios Sociales, unificado e integrado, mediante la articulación de las redes y dispositivos informáticos y telemáticos necesarios para el volcado permanente de los datos que facilite su tratamiento institucional y profesional oportuno.

2. Todos los agentes públicos y privados integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía deberán aportar la información necesaria para el buen funcionamiento y la permanente actualización del Sistema de Información sobre Servicios Sociales.

3. En el acceso y la utilización del sistema se garantizará, en todo caso, la confidencialidad de los datos de carácter personal, así como la seguridad de las comunicaciones en el intercambio de información sobre datos de carácter personal que sean estrictamente necesarios para el acceso a las prestaciones entre los agentes del sistema, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

4. Los datos del Sistema de Información sobre Servicios Sociales se recogerán, compilarán, analizarán y presentarán desglosados por los principales ejes de desigualdad social: como discapacidad, edad, sexo, situación de dependencia, drogodependencia y otras adicciones, formación, empleo, vivienda, nacionalidad, origen, nivel socioeconómico.

5. El Sistema de Información tendrá definidos protocolos que permitirán la integración con otros sistemas de información de servicios sociales municipales, provinciales, autonómicos y estatales, y, en especial, con el sistema sanitario.

6. La Consejería competente en materia de servicios sociales garantizará el acceso de la ciudadanía al Sistema de Información sobre Servicios Sociales, sujeto al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos y de acceso electrónico de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios públicos, promoviendo el acceso de las personas usuarias de servicios sociales a través del uso de las tecnologías de la información, a cita previa y otros trámites administrativos.

7. Los datos contenidos en el Sistema de Información sobre Servicios Sociales podrán ser utilizados, con fines estadísticos, para la planificación y evaluación de políticas sociales y del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación social, en los términos establecidos en la legislación sobre transparencia de la Administración Pública andaluza.

8. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Sistema de Información sobre Servicios Sociales y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas que sobre esta materia se incluyan en los planes y programas estadísticos y cartográficos de Andalucía.

La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de servicios sociales participará en el diseño e implantación de los ficheros del Sistema de Información sobre Servicios Sociales que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017