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Articulo 48 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 48.

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1. Corresponde a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña ejercer sus funciones, como órgano permanente de colaboración entre la Administración de la Generalidad y las Administraciones locales, en materia de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

2. El Gobierno creará mediante Decreto, en el seno de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, una subcomisión, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

b) Proponer criterios generales para acordar la dispensa de la prestación del servicio por los municipios y para fijar los criterios para las aportaciones económicas municipales para la financiación de este servicio.

c) Elaborar estudios e informes para la reforma o la modificación de la normativa en la materia objeto de la presente Ley y proponer medidas para la aplicación de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994