Articulo 48 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-
Artículo 48. Información para el ordenante tras la recepción de la orden de pago
Inmediatamente después de la recepción de la orden de pago, el proveedor de servicios de pago del ordenante facilitará a este o pondrá a su disposición, de modo idéntico al indicado en el artículo 44, apartado 1, todos los datos siguientes respecto de sus propios servicios:
a) una referencia que permita al ordenante identificar la operación de pago y, en su caso, la información relativa al beneficiario;
b) el importe de la operación de pago en la moneda utilizada en la orden de pago;
c) el importe de los gastos de la operación de pago que deba abonar el ordenante y, en su caso, un desglose de dicho importe;
d) en su caso, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del ordenante, o una referencia de este, cuando sea distinto del tipo facilitado de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra d), y el importe de la transacción tras la conversión de moneda;
e) la fecha de recepción de la orden de pago.
- Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016