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Articulo 48 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

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Artículo 48. Información para el ordenante tras la recepción de la orden de pago

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Inmediatamente después de la recepción de la orden de pago, el proveedor de servicios de pago del ordenante facilitará a este o pondrá a su disposición, de modo idéntico al indicado en el artículo 44, apartado 1, todos los datos siguientes respecto de sus propios servicios:

a) una referencia que permita al ordenante identificar la operación de pago y, en su caso, la información relativa al beneficiario;

b) el importe de la operación de pago en la moneda utilizada en la orden de pago;

c) el importe de los gastos de la operación de pago que deba abonar el ordenante y, en su caso, un desglose de dicho importe;

d) en su caso, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del ordenante, o una referencia de este, cuando sea distinto del tipo facilitado de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra d), y el importe de la transacción tras la conversión de moneda;

e) la fecha de recepción de la orden de pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016