Artículo 48 septies estados financieros anuales, estados financieros consolidado...660/CEE y 83/349/CEE
Artículo 48 septies estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE
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»Artículo 48 septies. Declaración del auditor de cuentas legal
Vigente
Los Estados miembros exigirán que, en caso de que los estados financieros de una empresa sujeta al Derecho de un Estado miembro deban ser auditados por uno o varios auditores de cuentas o sociedades de auditoría legales, el informe de auditoría indique si en el ejercicio previo al ejercicio para el que se prepararon las declaraciones financieras auditadas, la empresa tenía la obligación de publicar en virtud del artículo 48 ter un informe relativo al impuesto sobre sociedades y, en caso afirmativo, si se publicó dicho informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 quinquies.
Modificaciones
- Modificación realizada (48 septies (se añade)) por DIRECTIVA (UE) 2021/2101 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales
(DC de 01-12-2021) en vigor desde 21-12-2021 - Texto Original. Publicado el 29-06-2013 en vigor desde 21-12-2021