Articulo 48 Sector ferroviario
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Artículo 48. Empresas ferroviarias.

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Son empresas ferroviarias las entidades, titulares de una licencia de empresa ferroviaria, cuya actividad principal consiste en prestar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por ferrocarril, en los términos establecidos en esta ley. Las empresas ferroviarias deberán, en todo caso, aportar la tracción. Se consideran, asimismo, empresas ferroviarias aquellas que aporten exclusivamente la tracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015