Articulo 48 Sanidad vegetal
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Artículo 48. Medidas cautelares.

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Las medidas cautelares que pueden adoptarse serán las siguientes.

a) Destrucción de mercancías o, en su caso, enterramiento.

b) Reexpedición de mercancías introducidas.

c) Reenvío de mercancías de unas zonas a otras.

d) Inmovilización y, en su caso, confinamiento de mercancías.

e) Precintado o cierre temporal de equipos, instalaciones, locales o establecimientos.

f) Suspensión temporal de autorizaciones e inscripciones en registros oficiales.

g) Cambio o restricciones del uso o destino de las mercancías, con o sin transformación.

h) Desinfección o desinsectación.

i) Incautación de documentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002