Articulo 48 revision revision estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE
Artículo 48 Revisión
La Comisión evaluará la aplicación y eficacia de las disposiciones del presente capítulo, e informará al respecto, en particular en lo que se refiere al alcance de las obligaciones de información y a las modalidades de información según un desglose por proyectos, y al cumplimiento de dichas obligaciones y modalidades.
La evaluación tendrá en cuenta la evolución internacional, en particular en relación con el aumento de la transparencia de los pagos a administraciones públicas, evaluará las repercusiones de otros regímenes internacionales, y considerará los efectos sobre la competitividad y la seguridad del abastecimiento energético. Deberá estar finalizada a más tardar el 21 de julio de 2018.
El informe se transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con una propuesta legislativa, en su caso. En el informe se examinará la posibilidad de ampliar los requisitos en materia de información a otros sectores de actividad y la conveniencia de someter a auditoría el informe sobre los pagos realizados a las administraciones públicas, y se reflexionará sobre la publicación de información adicional sobre el número medio de empleados, el recurso a la subcontratación y las posibles sanciones pecuniarias aplicadas por un país.
El informe deberá considerar además, habida cuenta de la evolución en el seno de la OCDE y de los resultados de las iniciativas europeas conexas, la posibilidad de introducir una obligación para las grandes empresas de presentar, con carácter anual, un informe por país para cada Estado miembro y país tercero en el que operen, que contenga información sobre, al menos, los beneficios obtenidos, los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas.
Se analizará asimismo en el informe la viabilidad de establecer para todos los emisores de la Unión la obligación de diligencia debida cuando obtengan minerales, a fin de asegurar que las cadenas de suministro no tienen conexión con partes en conflicto y respetan las recomendaciones de la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (EITI) y de la OCDE sobre la gestión responsable de la cadena de suministro.
- Artículo modificado por DIRECTIVA 2014/95/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2014 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 15-11-2014) en vigor desde 05-12-2014