Articulo 48 Residuos de Galicia -Derogada-
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Artículo 48. Regeneración de espacios degradados.

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Al objeto de subsanar los efectos causados por una deficiente gestión de los residuos, se acometerán las obras e instalaciones necesarias para restituir los terrenos que han sido objeto de vertidos incontrolados o de un inadecuado depósito de los residuos por parte de quienes los gestionen actualmente a las condiciones medioambientales que poseían antes de la iniciación de estas actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009