Articulo 48 Renta Mínima de Inserción Social
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»Artículo 48. Competencias de la Consejería competente en materia de empleo.
Vigente
Corresponde a la Consejería competente en materia de empleo:
a) La participación en el diseño, ejecución y seguimiento de los Planes de inclusión sociolaboral de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto-ley.
b) La elaboración de protocolos de actuación para el personal implicado en las iniciativas en materia de empleo definidas en el Plan de inclusión sociolaboral.
c) La coordinación con la Consejería competente en materia de servicios sociales para la correcta ejecución de las medidas del Plan de inclusión sociolaboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018